lunes, 16 de febrero de 2015

ACUERDOS COMERCIALES


- EGIPTO Y SUS ACUERDOS COMERCIALES -


Tratados de Libre Comercio y acceso preferencial de Egipto
  •     Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR Egipto
  •     Comunidad de Estados del Sahel Sahariano
  •     Mercado Común del Este y Sur de África (COMESA)
  •     COMESA - EEUU Acuerdo Marco de Comercio e Inversiones
  •     Acuerdo del Libre Comercio Tripartito COMESA - EAC - SADC
  •     Tratado de Libre Comercio con Turquía
  •     Acuerdo de Agadir
  •     Asociación Euromediterránea
  •     Política Europea de Vecindad

Corredores transafricanos:

  •     Corredor Cairo - Dakar
  •     Corredor El Cairo - Gaborone

Egipto es miembro de ...

  •     Liga de los Estados Árabes
  •     Iniciativa de la Cuenca del Nilo
  •     Cooperación Afro-Árabe
  •     Diálogo Asia - Oriente Medio
  •     Banco Africano de Desarrollo
  •      Banco Islámico de Desarrollo
  •     Organización para la Cooperación Islámica
  •     Comisión Económica y Social para el Oeste Asiático
  •     Comisión Económica para África
  •     Cumbre América del Sur - África
  •     Nueva Alianza para el Desarrollo de África
  •      Unión Africana
  •     Cumbre América del Sur Países Árabes
Egipto se encuentra en una envidiable ubicación estratégica ente tres continentes: Asia, África y Europa. Es considerado como la puerta de entrada a algunos de los más grandes mercados del mundo, ya que Egipto mantiene acuerdos preferenciales y comerciales regionales.
A continuaciòn se presentan los Acuerdos Comerciales de Egipto con otros Paìses.


ORGANIZACIÒN MUNDIAL
DEL COMERCIO
 




4 de octubre de 2004
 

(04-4132)


Comité de Acuerdos Comerciales Regionales
Original:  inglés
 
 
 
ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO DE ASOCIACIóN ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA Y EGIPTO
 
Notificación de las Partes en el Acuerdo
 
 
 La siguiente comunicación, de fecha 3 de septiembre de 2004, se distribuye a petición de la delegación de las Comunidades Europeas.
 
_______________
 
 
Notificación de conformidad con el párrafo 7 a) del artículo XXIV del GATT de 1994
 
 La Delegación Permanente de las Comunidades Europeas y la Misión Permanente de Egipto ante la OMC tienen el honor de informar a los Miembros de la OMC de que el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto, firmado el 25 de junio de 2001, entró en vigor el 1º de junio de 2004.
 
 En virtud del Acuerdo de Asociación se crea, entre otras cosas, una zona de libre comercio entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto en el sentido del artículo XXIV del GATT de 1994.1 El Acuerdo de Asociación sustituye al Acuerdo de Cooperación firmado en 1977.
 
 La notificación conjunta se presenta al Consejo del Comercio de Mercancías de conformidad con el párrafo 7 a) del artículo XXIV del GATT de 1994 y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT del 1994.
 
 La Comunidad Europea y Egipto desean indicar que están dispuestos a contribuir al proceso de examen de conformidad con los procedimientos acordados en el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales.

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ACUERDOS DE COLOMBIA Y EGIPTO 

Entre 2005 y 2008 las ventas promedio a dicho mercado fueron de US$1,2 millones y durante 2009 alcanzaron US$3,1 millones, lo cual posiciona a Egipto como el destino numero 95 de las ventas internacionales colombianas.


En los ultimos cinco anos se exportaron principalmente articulos para el hogar (vasos), gomas de mascar y cafe. La dinamica de estos productos en el periodo estudiado evidencia un trabajo constante y persistente en su ingreso al mercado egipcio, el cual se ve reflejado en la participacion que el pais ha logrado en las importaciones egipcias de estos tres productos. Durante 2009, Colombia fue el primer proveedor de Egipto de gomas de mascar, con una participacion del 31% (US$679.174), seguido de cerca por Turquia (26%) y Jordania (12%). Respecto al cafe, Colombia ocupo el tercer puesto con el 3% de participacion (US$651.841), superado por Indonesia (69%) y Brasil (26%). Asimismo, en articulos para el hogar (vasos) Colombia se ubico como el quinto proveedor, al alcanzar una participacion del 3,5% (US$1 millon), por debajo de China (62%),Turquia (18%), Francia (7,4%) e Italia (7%).

Al analizar las importaciones colombianas desde Egipto se encuentra que su monto promedio
entre 2005 y 2008 fue US$5 millones. Durante 2009 Egipto, proveedor numero 82 de Colombia, nos suministro marmol (36% de participacion), negro de humo (33%), alfombras (11%), calzoncillos de punto (3%) y pantal(11%), calzoncillos de punto (3%) y pantalones de algodon para mujeres y ninas, en tejido plano (2,5%). Estos cinco productos, en conjunto, representaron el 86% (US$3,7 millones) de las compras colombianas de productos egipcios.ones de algodon para mujeres y ninas, en tejido plano (2,5%). Estos cinco productos, en conjunto, r




18 de julio de 2007

(07-3049)


Comité de Acuerdos Comerciales Regionales
Original: inglés
 
 
NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES
 
1.
Miembro o Miembros que notifican:
La República Árabe de Egipto y los Estados miembros de la AELC
2.
Fecha de la notificación:
17 de julio de 2007
3.
Notificación de conformidad con el:
[X] apartado a) del párrafo 7 del artículo XXIV del GATT de 1994
[  ] apartado a) del párrafo 7 del artículo V del AGCS
[  ] apartado a) del párrafo 4 de la Cláusula de Habilitación
4.
Partes en el Acuerdo: La República Árabe de Egipto y los Estados miembros de la AELC (la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza)
5.
Fecha de la firma: 27 de enero de 2007
6.
Fecha o fechas de entrada en vigor: 1º de agosto de 2007
7.
Breve descripción del Acuerdo: El Acuerdo abarca el comercio de productos industriales, incluidos el pescado y otros productos marinos y los productos agrícolas elaborados. Además, distintos Estados miembros de la AELC y Egipto han concertado acuerdos bilaterales sobre productos agrícolas básicos que forman parte de los instrumentos por los que se establece la zona de libre comercio. El Acuerdo tiene como principal objetivo alcanzar la liberalización del comercio de mercancías de conformidad con las disposiciones de la OMC pertinentes. Para el 1º de enero de 2020 se habrán suprimido los derechos de aduana aplicables a casi todos los productos industriales.
El Acuerdo contiene también disposiciones relativas a la eliminación de otros obstáculos al comercio, así como disciplinas relacionadas con el comercio que comprenden normas en materia de competencia, de monopolios estatales y de subvenciones. Recoge asimismo disposiciones sobre la protección de la propiedad intelectual, las inversiones, los servicios, los pagos corrientes y los movimientos de capital, la contratación pública, la cooperación económica y asuntos institucionales y de procedimiento. En el Acuerdo se establece una comisión mixta que supervisa su aplicación y ejerce funciones de arbitraje vinculante.
8.
El texto y las listas, anexos y protocolos conexos:
[X] se envían a la Secretaría de la OMC (formato electrónico)
[X] se pueden consultar en los siguientes enlaces oficiales de Internet: www.efta.int
  

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21 de enero de 2010
 

(10-0319)


Comité de Acuerdos Comerciales Regionales
Original:  inglés
 
 
 
NOTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS QUE AFECTAN A LA APLICACIÓN
DE UN ACUERDO COMERCIAL REGIONAL
 
Addendum
 
 
 La siguiente comunicación conjunta, de fecha 18 de enero de 2010, se distribuye a petición de las delegaciones de los Estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y de Egipto.
 
_______________
 
 
 Notificación de la entrada en vigor de la Decisión N° 2 de 2008 de la Comisión Mixta AELC-Egipto relativa a las modificaciones del Anexo IV sobre la supresión de los derechos de aduana y de las cargas de efecto equivalente sobre las importaciones entre Egipto y los Estados miembros de la AELC.
 
1.
Miembro(s) que notifican(n):  
Egipto y los Estados miembros de la AELC
2.
Fecha de la notificación:  
15 de enero de 2010
3.
Notificación hecha en virtud del:
[X]  párrafo 14 del Mecanismo de transparencia para los acuerdos comerciales regionales ( WT/L/671 )
[X]  apartado a) del párrafo 7 del artículo XXIV del GATT de 1994
[ ]  apartado a) del párrafo 7 del artículo V del AGCS
[ ]  apartado a) del párrafo 4 de la Cláusula de Habilitación
4.
Partes en el Acuerdo:  
Egipto y los Estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)
5.
Fecha de la firma:  
4 de noviembre de 2008
6.
Fecha(s) de entrada en vigor:  
1° de marzo de 2010
7.
Breve descripción del Acuerdo:  
Correcciones técnicas por las que se modifica el Anexo IV mediante el aumento de líneas arancelarias.
8.
El texto y las listas, anexos y protocolos conexos:
[X] se envían a la Secretaría de la OMC (formato electrónico)
[X] se pueden consultar en los siguientes enlaces oficiales de Internet:
 
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NOTIFICACIÓN DE LOS CAMBIOS QUE AFECTAN A LA APLICACIÓN
DE UN ACUERDO COMERCIAL REGIONAL
Addendum
 Se ha recibido de las delegaciones de los Estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y de Egipto la siguiente comunicación, de fecha 26 de junio de 2013.
 
_______________
 
 
 Notificación de la entrada en vigor de la Decisión N° 2 de 2012 de la Comisión Mixta AELC-Egipto relativa a las modificaciones del Protocolo B, en relación con la definición del concepto de "productos originarios" y los métodos de cooperación administrativa entre las Partes.
 
1.
Miembro(s) que notifican(n): Egipto y los Estados miembros de la AELC
2.
Fecha de la notificación: 26 de junio de 2013
3.
Notificación hecha en virtud del:
[X]  párrafo 14 del Mecanismo de transparencia para los acuerdos comerciales regionales ( WT/L/671 )
[X]  apartado c) del párrafo 7 del artículo XXIV del GATT de 1994
[ ]  apartado a) del párrafo 7 del artículo V del AGCS
[ ]  apartado a) del párrafo 4 de la Cláusula de Habilitación
4.
Partes en el Acuerdo: Egipto y los Estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)
5.
Fecha de la adopción: 3 de mayo de 2012
6.
Fecha(s) de entrada en vigor: 1° de mayo de 2013
7.
Breve descripción del Acuerdo: El período de transición para la exención de la prohibición de reintegro expiró el 31 de diciembre de 2009. El párrafo 7 del artículo 15 prevé la posibilidad de ampliar su aplicación de común acuerdo y las Partes han convenido en una prórroga del período de transición para un reintegro parcial de derechos hasta el 31 de diciembre de 2012 con el fin de asegurar la certidumbre y previsibilidad jurídicas a los operadores económicos.
8.
El texto y las listas, anexos y protocolos conexos:
[X] se envían a la Secretaría de la OMC (formato electrónico)
[X] se pueden consultar en los siguientes enlaces oficiales de Internet:
 
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